En sus primeros días como Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva que suspende la acogida de refugiados sirios indefinidamente, la de otros refugiados durante 120 días y prohíbe durante 90 días la entrada a los nacionales de Irak, Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia y Yemen.

Ante las primeras noticias de que se había prohibido la entrada a ciudadanos de esos países, diversas asociaciones de abogados defensoras de los derechos civiles (alumnos y antiguos alumnos de Yale, el Lawyers´ Committee for Civil Rights Under Law, la American Constitution Society o la American Civil Liberties Union –ACLU-) se movilizaron para preparar un modelo de acción colectiva que fue defendida por abogados de la ACLU, adoptando la juez de Brooklyn, Ann Donnelly, la medida cautelar de suspensión de la Orden Ejecutiva.

Según la ACLU, mientras que en los últimos tiempos esa asociación había recibido en torno a 5 millones de dólares anuales en donaciones, desde la elección del Presidente Trump, ha recibido 71,3 millones de dólares, de los cuales 31,5 millones los percibió de donaciones a través de Internet realizadas desde la fecha en que el Presidente firmó la Orden Ejecutiva.

Hace bien poco, el viernes 3 de febrero, el juez federal, James Robart, suspendió, con efectos en todos los Estados, la ejecución de la Orden presidencial, prohibiendo su aplicación a todos los trabajadores del país. La reacción del Presidente en twitter ha sido airada afirmando que la decisión judicial es «ridícula y será revocada». El conflicto está servido.

En cualquier caso y al margen de las razones en las que se apoye el Presidente para adoptar la citada Orden -que a unos les parecerán válidas y a otros no tanto- de estos hechos resulta fácil percibir la importancia, para un funcionamiento democrático saludable, de que exista una sociedad civil despierta y activa que controle a los poderes públicos y un Poder Judicial independiente, fuerte y respetado, que esté en condiciones de garantizar el imperio de la ley.

En cuanto a la sociedad, hemos reiterado en este blog que la democracia es sencillamente imposible sin una ciudadanía cultivada y consciente de la importancia de lo público.

En cuanto al Poder Judicial, sabemos que en los modernos Estados de Derecho existe una división de poderes atenuada entre el Ejecutivo y el Legislativo; pero, para que un Estado merezca el calificativo de Derecho, resulta imprescindible que exista una auténtica separación del Poder Judicial que garantice su independencia de los otros dos poderes.

Sin esa independencia, el Presidente Trump -o cualquier otro- podría hacer y deshacer a su antojo y sin límite alguno, utilizando a los jueces como simple justificación formal o aparente de la legalidad de sus medidas. Volveríamos a los orígenes del Estado, allá por la Alta Edad Media, en los que, al no existir leyes elaboradas racionalmente, el Rey era fundamentalmente un juez, y los súbditos iban “descubriendo” las “normas” a través de las decisiones del Monarca y sus iudices.

Desde entonces hemos mejorado y los poderes están sometidos a la ley y a la Constitución, siendo los jueces quienes deben garantizar ese sometimiento.

Podemos preguntarnos si cumplen bien con esa esencial función.

Cuando, como ciudadanos de a pie, acudimos a la justicia frente a otros particulares, la independencia del juez hacia cada una de las partes viene asegurada, entre otras garantías, por las causas de abstención y recusación: si el juez tiene alguna relación con las partes o con el objeto del pleito que afecta su imparcialidad debe abstenerse y, si no lo hace, puede ser recusado. En estos procesos, lo que más nos interesa es que la justicia tenga un funcionamiento eficaz como servicio público y que nos dé una respuesta rápida y razonablemente motivada.

Sin embargo, las grandes cuestiones relativas a la independencia judicial se plantean en los procesos en que la justicia debe poner límites a los otros dos poderes formales (Ejecutivo o Legislativo) o en los que resultan afectados los intereses de poderes fácticos o materiales (grandes lobbies o corporaciones). La pregunta que surge es si tiene una juez de Brooklyn, por poner un ejemplo, la suficiente fuerza como para pararle los pies a todo un Presidente de los Estados Unidos. Y resulta imprescindible que la respuesta que demos a esta pregunta clave no dependa de la valentía o actitud heroica del juez en cuestión sino de la existencia de un marco institucional que le proteja frente a potenciales presiones o intromisiones.

En España, lo cierto es que la justicia ha aguantado relativamente bien situaciones absolutamente excepcionales, como la propia investigación del partido político que sustenta al Presidente del Gobierno o la de una de las sucesoras a la Corona. No obstante, siguen existiendo dos eslabones débiles por los que puede tambalearse el control judicial de los poderes.

El primero de ellos es el Tribunal Constitucional, que debe garantizar, nada menos que, la sujeción de los distintos legislativos y ejecutivos (estatal y autonómicos) a la Constitución. En los próximos meses se ha de producir el cese y nombramiento de cuatro nuevos Magistrados propuestos por el Senado y ya empieza el típico runrún sobre posibles candidatos y sobre las negociaciones de nombres entre PP y PSOE.

La Constitución prevé que los doce Magistrados del Tribunal Constitucional sean designados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Resulta cuando menos llamativo que el nombramiento de los Magistrados dependa precisamente de aquellos a quienes deben controlar. Sencillamente, no existe ninguna garantía institucional de que los designados sean los más aptos, desde un punto de vista profesional y de independencia, más allá de la difusa lealtad o buena fe de quienes tienen la sartén por el mango. Y que la eficacia del guardián dependa de la buena fe del vigilado parece una broma de mal gusto. En el artículo que os enlazo hice referencia a un modelo de designación de nuestras elites basado en la transparencia y el mérito de los candidatos y no en su afinidad a los distintos partidos.

Resulta igualmente inaceptable que el procedimiento para la designación de los Magistrados se haga a escondidas y sin publicidad alguna. A instancias de Europa, para la designación de la terna de candidatos que España debe presentar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se acaba de publicar un acuerdo del Gobierno que obliga a que el procedimiento de selección se difunda a través del BOE, permitiendo que quienes reúnan los requisitos presenten sus candidaturas, atribuyendo la designación a un Comité integrado por altos cargos de distintos ministerios. Resulta incomprensible porque no puede darse igual publicidad al procedimiento de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

El otro eslabón frágil sigue siendo el Consejo General del Poder Judicial al que corresponde el gobierno de los jueces y del que depende nada menos que la carrera profesional, los ascensos, los nombramientos y el régimen disciplinario de los jueces y magistrados. Es decir, la vida profesional de estos.

Desde que con la ley orgánica de 1985 se atribuyera al Congreso y al Senado la designación de los 20 vocales del Consejo -con Guerra proclamando el famoso «Montesquieu ha muerto»- en los últimos tiempos se han introducido reformas presentadas como garantía de la independencia del Consejo. Sin embargo, han sido pura cosmética. Es cierto que de esos 20 vocales, los 12 que deben pertenecer a la carrera judicial deben elegirse entre los jueces y magistrados que libremente presenten su candidatura, bastando para ello que aporten el aval de una asociación profesional o de 25 de sus compañeros. Pero al fin y al cabo la decisión corresponde a las Cortes Generales, esto es, nuevamente al acuerdo de los partidos políticos. Es más, para la designación de los otros ocho vocales, las Cortes solo tienen el requisito de que deben elegir entre quienes cuenten con más de 15 años de experiencia profesional. Pocas garantías de independencia son estas. En este artículo traté cómo debía ser un Consejo independiente.

En tiempos agitados y convulsos como los que estamos viviendo, solo jueces independientes pueden poner límites a la arbitrariedad y a los abusos de poder. Sin esa garantía vivimos en una democracia a medias.

15 comentarios

15 Respuestas a “Jueces independientes”

  1. EB dice:

    Isaac, su post se divide en tres partes que me llaman la atención por distintas razones. Este comentario se refiere a su introducción, es decir, a los 5 párrafos iniciales centrados en Trump. Sí, hablar de Trump está de moda y muchos parecen hoy conocer en detalle toda su vida, incluyendo todo lo que ha hecho estas últimas dos semanas como Presidente. Yo me río los sesgos y las manipulaciones de esos charlatanes muestran su podredumbre. Los mismos que tanto callaron por años hoy vomitan su desprecio por Trump atribuyéndole una intención perversa y un accionar horrible. Sí, los charlatanes comen de la misma fuente y tienen cero capacidad para pensar por cuenta propia –en realidad, su complicidad con sus políticos cuando estaban en el poder los engordó y dejaron de pensar.

    Yendo al detalle de sus párrafos iniciales, me sorprende que no haga referencia a la larga historia de las relaciones tensas entre los tres poderes del Estado federal y se centre en un episodio que recién empieza y pocos detalles se saben. Quienes seguimos y leemos a varios constitucionalistas de EEUU no podemos menos que reírnos de todo lo que se ha dicho estos últimos días, incluyendo las últimas 24 horas, porque la información de los medios podridos siempre viene muy manipulada para condicionar a lectores sumisos. Por suerte, algunos medios todavía publican todos los detalles y uno se puede formar una idea de lo que está ocurriendo: hoy es lo mismo de siempre, excepto por el mayor ruido de una oposición contra el Presidente bien financiada pero muy desesperada. No se cuánto sabe usted de la historia de EEUU, pero le recomendaría que si quiere usar a EEUU como introducción a un tema tenga en cuenta la historia del tema y no un caso aislado que todavía no se resuelve y quizás deje en evidencia que el conflicto era de poca monta.

    En resumen, una mala introducción a un tema importante.

    1. EB dice:

      Una digresión. Si uno quiere centrarse en un tema central relacionado con el poder judicial de EEUU y su supuesta independencia, ese tema es el proceso de selección de jueces, comenzando por los jueces de la Corte Suprema. El martes pasado Trump nominó a su candidato para ocupar una vacante en la Corte Suprema y como cabía esperar la batalla por su confirmación pronto alcanzó máximo nivel. Cualquiera que conoce la historia del poder judicial de EEUU sabe bien de que esa batalla es consecuencia directa de un proceso de selección que hace casi imposible hablar de independencia del poder judicial. Recomiendo leer

      https://www.bloomberg.com/view/articles/2017-02-02/liberals-will-not-like-how-this-revenge-plot-ends

      1. EB dice:

        Otra digresión. Para entender bien de qué se trata la supuesta independencia del poder judicial y otras agencias estatales en EEUU, nada mejor que pensar en lo que significaría la «independencia» de los ministerios que componen el Poder Ejecutivo. Como es sabido, la persona a cargo interinamente del Ministerio de Justicia fue despedida por Trump porque no quiso ejecutar sus órdenes. Además, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se manifestaron públicamente contra las órdenes de Trump en estos términos

        http://nationalinterest.org/feature/the-state-department-goes-war-donald-trump-19309

        ¿Por qué tanto rechazo a las órdenes de Trump? Por la simple razón de que la Ministra interina despedida y esa banda de funcionarios son del Partido Demócrata, parásitos de la burocracia al servicio del Partido, como muchos miles designados por Obama, incluyendo cientos luego de la elección en noviembre. Si uno se fija en el poder judicial y en otras agencias supuestamente independientes, el Presidente tiene mucho poder en la designación de funcionarios y la gran mayoría de los designados son personas serviles al Presidente –la historia no empezó ni con Trump, ni con Obama, ni con Lincoln.

        Justamente días atrás, aquí en Chile, la Sra. Bachelet hizo uso –una vez más– de su poder para designar a cualquiera de sus siervos en cargos supuestamente importantes de agencias con pretensiones de independencia.

        Hay cargos que requieren lealtad al Presidente y otros que no. Distinguir entre ambos es fundamental, y para hacer efectiva esa separación se requiere que el Presidente sea responsable sólo de designar a los primeros, lo que a su vez plantea el problema de un mecanismo eficaz para designar a los segundos.

        1. pasmao dice:

          En USA aún pueden permitirse el lujo de tener funcionarios a quienes despedir.

          En España esos mismo funcionarios acólitos del Partidojamás habrían tenido la osadía de oponerse a nada.

          1-Porque no se los puede despedir. A lo mas se los «recoloca»

          2-Porque se habrían hecho Trumpistas entusiastas desde el primer día.

          Nos gusten mas o menos Trump o los otros lo que vemos en USA es que hay una lucha por el Poder.

          Aquí no es posible la lucha porque todos son del mismo Poder.

          Lo mas necesario para que haya una justicia independiente es que el Poder no esté monopolizado cómo está aquí por una clase político funcionarial que no es que prescindan de la «política» por que se deban a criterios técnicos. Prescinden de la política porque les daba, dá y dará igual.

          un cordial saludo

    2. EB dice:

      Digresión sobre el cuarto poder. Como si fuera poco el ruido sobre los tres poderes en EEUU, se le agrega el ruido sobre el cuarto poder –ese que se robó una tajada de poder en base a la extorsión, que hay que reconocer es el medio preferido de muchos políticos. Recomiendo leer

      https://pjmedia.com/instapundit/256490/

      Por supuesto, los lectores sumisos de El País y otros medios españoles podridos se molestarán por caracterizar al cuarto poder como evidencia de la podredumbre de la política, pero si quiere reírse de los que pretenden ser los buenos de la película no hay nada mejor que leer esos medios.

  2. EB dice:

    La segunda parte de su post se refiere a principios. Usted comienza haciendo referencia a un post anterior (que no he leído) para destacar que “la democracia es sencillamente imposible sin una ciudadanía cultivada y consciente de la importancia de lo público”. No. Jamás. Si así fuera, jamás habría democracia ni siquiera a nivel de barrio. Ni bajo democracia ni bajo ningún otro medio de formar gobierno (la esencia de la democracia es la participación popular en la formación de gobierno) se puede exigir un grado de consenso significativo en relación a lo que es dominio público y lo que no lo es. Cualquiera sea nuestra condición intelectual —muy diversa o poco diversa, pero siempre diversa— el dominio de lo público siempre ha sido y será tema de profunda preocupación porque implica reconocer a un colectivo (la “sociedad”) capacidad de decidir sobre cuestiones que ponen en juego valores, conocimientos e intereses individuales que varían mucho entre los miembros del colectivo. Justamente los socialistas chilenos (en realidad los comunistas escondidos bajo la mesa de la Sra. Bachelet) quieren reformar la Constitución chilena para ampliar el dominio de lo público, algo que han estado haciendo “de hecho” pero hasta ahora con poco éxito gracias a su incompetencia y podredumbre. No debe extrañar que los progres siempre quieran extender el dominio de lo público porque su intención siempre ha sido controlar la masa a partir del cuento de la opresión. Si hay algo que hace difícil la democracia es la presión continua de quienes quieren expandir el dominio de lo público para su beneficio personal, sean progres o no aunque los primeros son más abundantes y agresivos. Si algo enseña la experiencia de EEUU es que la única democracia sostenible es aquella en que la contención de esa presión se pelea día a día (la experiencia relevante incluye a todos los niveles de gobierno, no sólo el nivel federal).

    Para los liberales clásicos (en EEUU hoy los “libertarians”) la única democracia sostenible es aquella que define claramente el poder que la ciudadanía delega en el Estado. Dicho de otra manera, el poder legislativo tiene dos tipos de límites: uno derivado del reconocimiento de derechos fundamentales del individuo, y el otro del reconocimiento de la autoridad necesaria para legislar sólo sobre materias específicas y bajo condiciones predeterminadas. Algunos “libertarians” reconocemos el gran desafío que esa idea implica porque siempre habrá quienes por la fuerza o por el engaño intentarán violar esos límites. En todo caso, esa idea es el punto de referencia para juzgar lo que hoy hay y las dificultades para mejorar la institucionalidad de la política y el gobierno. Quienes hemos vivido experiencias “democráticas” variadas sabemos los muchos medios que se han usado para limitar el poder del Estado e intentamos explicar su fracaso, esto es, por qué a pesar de tantos intentos la pelea por contener la expansión del dominio público se debe dar diariamente. Por supuesto, el principio de la división de ese poder en tres partes ya es viejo y la experiencia indica su poca eficacia.

    En resumen, no hay forma alguna de predeterminar lo que es de dominio público (cualquier duda revisar los posts sobre educación y los comentarios a los mismos en este blog) y tampoco hay mecanismos eficaces para controlar los intentos de maximizarlo.

    1. EB dice:

      La segunda parte de su post se completa con la consideración del principio de la independencia del poder judicial. Dejando de lado discusiones viejas sobre el significado de esa independencia y los mecanismos para garantizarla, usted hace referencia explícita a un punto específico de esa independencia: usted dice que los jueces son quienes deben garantizar el sometimiento de los poderes a la ley y a la Constitución. Y su párrafo principal se centra en los casos en que la judicatura debe poner límites a los otros dos poderes formales. Antes de saltar a su ejemplo de Trump y los jueces, debe recordarse que ese control judicial del Ejecutivo y el Legislativo ha sido y sigue siendo materia de larga discusión que se manifiesta en sistemas de control claramente distintos entre países y en los casos de países federales entre niveles de gobierno. La esencia de la función judicial es aplicar la ley (que incluye a la Constitución) a casos individuales de acuerdo con los hechos probados, pero aun suponiendo que probar los hechos es sencillo, la aplicación de la ley requiere interpretación y por la tanto discreción de parte de los jueces. No sorprende entonces que los poderes interactúan estratégicamente: primero cuando articulan la ley a aplicar y segundo cuando la aplican a cada caso individual. Interactuar estratégicamente implica anticipar las acciones de las otras partes (en este caso, las acciones de los otros poderes) que de alguna manera afectan la decisión final (en este caso la decisión del juez al caso individual), y como es fácil imaginar implica un juego en que las partes pretenden imponer su ley o su interpretación de la ley, juego que a veces genera tensiones. En EEUU, la máxima tensión entre poderes se observa en casos en que interviene o podría intervenir la Corte Suprema.

      Un ejemplo de esa tensión pero a niveles de la judicatura inferiores a la Corte Suprema se relaciona con el viejo problema de las “nationwide injunctions” (órdenes judiciales restrictivas de alcance nacional) dictadas por jueces federales de primera instancia o por cortes de apelaciones. Estas órdenes a veces han sido cuestionadas por otros presidentes anteriores a Trump, incluyendo Obama. Hoy la manipulación de la información pretende hacer creer que la reacción de Trump es “algo nunca visto”. En todo caso se pueden consultar varios trabajos sobre el tema y en particular

      https://lawfareblog.com/nationwide-injunctions-and-lower-federal-courts

      https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2801387

  3. O'farrill dice:

    En el artículo de Isaac hay dos partes bien diferenciadas: una crítica velada a Trump y a sus medidas «difundidas» por medios interesados (no independientes y objetivos) sobre la inmigración. Unas medidas que parecen son «temporales» pero que se venden ya como la «xenofobia» personal de Trump. El dichoso muro con México que viene funcionando desde hace ya muchos años se magnifica y, sobre todo, esconde nuestros muros reales a las puertas de la Europa solidaria donde se amontonan cientos de miles de refugiados y donde mueren cientos de ellos tragados por el mar o por las condiciones en que «viven». Nuestra hipocresía «progre» nos lleva a preferir pagar por su «concentración» en Turquía antes que abrir las puertas, derribar fronteras y pedir responsabilidades a quien ha provocado el éxodo masivo de poblaciones. ¿Porqué?
    Otra parte trata de la supuesta independencia del poder judicial en EE.UU., otra cuestión que tiene más de «fachada» que de realidad. Una cosa es que determinado juez o jueza intente hacer prevalecer el principio de justicia sobre el de legalidad y se destaque por ello y otra muy diferente que ésto constituya un hábito judicial. Todos sabemos cómo y quien forma y quien financia las muchas organizaciones civiles USA. Desde luego no son los ciudadanos de a pie (el empleado, el obrero, el profesional libre….) sino «otras» instancias en la sombra.
    Mientras no desmitifiquemos a los ídolos de pies de barro que hemos fabricado, será difícil construir algo nuevo e ilusionante.
    Un cordial saludo.

  4. Lucas Montes dice:

    Vaya, parece que EB se repite de nuevo y ahora a conseguido monopolizar los comentarios….
    Pues conste que a mí me parece un post importante, sobre un tema central a lo que debe ser una democracia. Claro que siempre chocaremos con el muro de la subjetividad, de cómo valorar un curriculum, etc, pero cuanto menos metan las manos los políticos en el poder judicial, mejor (recordemos lo que hicieron con las cajas de ahorros)

    1. EB dice:

      ¿Monopolio? Estoy seguro que los editores del blog están y seguirán estando muy contentos de publicar sus comentarios y los comentarios de otros lectores sin importar su cantidad y calidad.

  5. EB dice:

    La tercera y última parte de su post se refiere a España. Aunque usted parte haciendo referencia al control judicial en que se centró en su segunda parte, luego cambia de tema y se refiere a la politización de la selección de jueces. En cuanto al control judicial me sorprendió que dijera que “ha aguantado relativamente bien” mencionando dos casos de corrupción porque si algo uno ha leído estos últimos años es una gran cantidad de denuncias y sospechas sobre corrupción de funcionarios elegidos y designados, además de sus cómplices fuera de los distintos niveles de gobierno (a lo que debe agregarse la corrupción del Rey y la familia real). Sin duda y quizás por lejos, el peor caso de corrupción es el caso del PS en Andalucía y si uno juzga por lo poco se sabe, uno debería concluir que la judicatura es tan corrupta como los otros dos poderes. Si hubiera algún estudio serio sobre el tema le agradeceré la referencia, pero mientras seguiré teniendo muchas dudas sobre su afirmación.

    Más allá de la corrupción, me sorprende que no se haya referido al control de constitucionalidad de leyes y actos administrativos en que por la situación vivida en los últimos años uno habría esperado situaciones muy tensas (quizás me haya perdido casos importantes pero pareciera que las situaciones tensas se han generado por conflictos entre tribunales españoles y europeos). Pero sobre todo me sorprende que no haga mención a la intervención judicial en el mayor conflicto de poderes que enfrenta España, esto es, el conflicto por la “independencia” de Cataluña, y respecto del cual se puede afirmar que la manipulación de la judicatura por el gobierno central (¿facilitado por un acuerdo implícito entre PP y la parte vieja del PSOE?) ya es parte esencial del conflicto. Esto último plantea el problema de hasta dónde debe llegar la judicialización de los conflictos puramente políticos (sólo el constitucionalismo como ideal puede plantear la sumisión de la política al derecho, algo que claramente no se ha dado nunca y seguramente nunca se dará en el orden internacional).

    Usted completa su análisis de España destacando la politización de la selección de jueces del TC y el CGPJ. Bien es sabido que en todos los países, en particular las democracias constitucionales, la selección de jueces es un problema serio que ha recibido mucha atención. Como en tantos otros casos en que la selección del personal es esencial al buen desempeño de la organización, mucho se insiste en elegir “buenos” pero poco se hace en echar a los “malos”. Todos creemos que en principio se pueden fijar requisitos suficientes para una buena selección, y luego “se protege” a los elegidos haciendo muy difícil la salida, pero precisamente esa protección se termina convirtiendo en un premio que justifica disfrazarse de “bueno” para cumplir largamente los requisitos exigidos. No es fácil establecer un control ex post de los jueces pero en otras actividades se ha adquirido alguna experiencia que podría considerarse para reformar la judicatura. Una vez más si hay algún estudio serio de cómo ha estado funcionando la judicatura española en su totalidad, le agradeceré la referencia. En resumen, la importancia del tema para España y también para otros países hace necesario un análisis más integral, centrado primero en la organización interna de la judicatura como si fuera un poder realmente independiente y luego en cómo la necesaria interacción estratégica con los otros poderes requiere ajustar esa organización interna.

    Gracias por su post porque más allá de las diferencias de opinión, me fuerzan a replantearme lo que he estado pensando sobre el tema.

  6. Victoria dice:

    Lo mismo dá Trump, Clinton, Putin o Maduro si, habiendo accedido al poder por el proceso establecido, se comportan con absoluto desprecio a los pilares y reglas del sistema, colocándose en la cúspide de éste, y peor aún, como si tuviera el poder de dar y quitar la vida, en un sentido alegórico pero en cierta medida real.

    En cuanto a la independencia judicial, en el sistema español, al menos, nos hemos dejado a los miembros del cuerpo Fiscal, que prácticamente actúan por colleras con los jueces en la tutela judicial efectiva, incluso ejemplos tenemos de la prepotencia de algunos como alter ego al juez. Y casi todo se informa por el Ministerio Fiscal, que tiene que leer con detenimiento y esforzarse, pero hay mucho trabajo y no se controla realmente la calidad del mismo. Hay personas muy trabajadoras y responsables, sin duda, pero hay una tendencia muy grande a burocratizar esa función de los fiscales, a mirar por encima, por lo que el resultado de la falta de independencia se refuerza doblemente.

    Papel mojado la posibilidad abstenerse y recusar al juez/fiscal de turno. Primero, atreverse a hacerlo, bien por el justiciable bien por su abogado, por represalias posteriores o la sanción de la condena en costas. Segundo, o existe flagrancia clara -objetividad, no interpretable-, o todo es subjetividad del que recusa -interpretable- y, por tanto, ausencia de prueba. Se tutela y se dá una respuesta formal, estereotipada, pero no existe una verdadera independencia judicial aunque ya quede mancillada. Nuestro Tribunal Constitucional declaró que la mera sospecha es ya motivo para apartarse de juzgar, pero…, descartado el torticero fin de apartar al juez que no nos guste, ¿estamos dispuestos a reconocer esas situaciones?

    Un Estado que paga a quienes le van a juzgar (Tribunales ordinarios, superiores o especiales)… ¿sería posible una justicia -un sistema de- que no forme parte de ningún poder pero sea respetada por todos?

  7. Loli dice:

    Al hilo del comentario de Victoria, resulta descorazonador, en verdad, enfrentarse a la realidad de que, la resolución de un conflicto, en un Estado de Derecho como el nuestro, dependa muchas veces, del estado de ánimo, o de los criterios subjetivos de «un juez», o del representante del «Ministerio Fiscal».

    Y ¿por qué parece que esto es así, a pesar de que el sistema aparentemente está pensado en una línea distinta, garantista de imparcialidad?.

    Pues, parece, que los por los múltiples resquicios que la organización judicial presenta.

    Rejillas muy ambiguamente reguladas, como si al propio sistema basado, en los tres poderes; le provocara un «pánico insuperable», el que exista uno que garantice el funcionamiento de los otros dos fuera de «áreas de influencia» e «intereses partidistas o particulares».

    Por eso, la Regulación que debe garantizar la independencia del Poder Judicial, parece estar «cogida con alfileres».

    El artículo deja expuesto algo, a mi modo de ver, muy importante: el gran desconocimiento de la estructuración del Estado de Derecho en que nos desenvolvemos, por parte de quien, en última instancia, debiera ser el gran garante y demandante de que el Poder Judicial pueda realizar, sin miedo, su trabajo: la sociedad civil

    Sin ese trabajo, la democracia, seguramente, nunca terminará de serlo.

    Para ello, dicha sociedad, tendríamos que tomar conciencia de esto último (y de muchas cosas más…), y nunca lo haremos si no empeñamos en no querer saber nada del verdadero funcionamiento de nuestras instituciones, y los poderes que las «avalan».

    Y no querer saberlo implica no querer tampoco asumir la responsabilidad de su comportamiento, que queramos o no, por definición de nuestro modelo social, es así, y además esas estructuras están ahí, porque lo hemos querido.

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