¿Y después de la amnistía qué?

Dando por hecho que la proposición de ley orgánica de amnistía se aprobará probablemente en torno a marzo de 2024, a partir de entonces se abre un panorama jurídico ciertamente interesante para cualquier observador desapasionado.

Al margen de las justificaciones de la ley, parece claro que el objetivo primordial de Sánchez era conseguir la investidura y el de Puigdemont poder volver, libre de amenazas judiciales, y retomar su actividad política, presentándose a las elecciones catalanas (luego, como ha dicho el Presidente, quizá la amnistía tenga otras consecuencias, pero esas eran las causas).

Como quiera que, si no hay adelanto electoral, las elecciones catalanas se celebrarán en los primeros meses de 2025, habría algo menos de un año, desde la entrada en vigor de la ley de amnistía, para conseguir su plena aplicación y la vuelta al panorama político nacional del ahora prófugo de la justicia.

Hay causas judiciales referidas al procés diseminadas por distintos tribunales, pero aquí nos centraremos en la principal que se encuentra en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (“TS”), que dictó la Sentencia 459/2019 del procés y que tiene pendiente la euroorden para sentar en el banquillo a Puigdemont.

La ley de amnistía suscita dudas de su conformidad con el Derecho de la Unión Europea (“DUE”) y con nuestra Constitución. Y el Tribunal Constitucional (“TC”) tiene dicho que cuando un tribunal, que deba aplicar una ley, dude de su conformidad al DUE y a la Constitución, debe plantear primero una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) y, una vez despejadas las dudas relativas al DUE, puede acudir al TC para plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Aunque esto parezca complejo, es relativamente sencillo. Tanto el DUE como la Constitución prevalecen sobre las leyes internas, pero los jueces que tienen que aplicarlas a un caso no pueden, salvo excepciones, inaplicar la ley interna por su disconformidad con el DUE o con la Constitución.

En algún medio de comunicación se ha dicho que el TS podría inaplicar sin más la ley de amnistía por ser contraria al DUE. Sin embargo, el TJUE y el TC sólo admiten que el juez interno inaplique una ley contraria al DUE cuando esa disconformidad se haya declarado ya por el TJUE en supuestos absolutamente análogos (“caso aclarado”) o cuando la disconformidad sea tan evidente y manifiesta que no quepa duda alguna (“caso claro”). Y no se da ninguno de estos supuestos, por lo que el TS no podría inaplicar, sin más, la ley de amnistía.

Es previsible, por tanto, que el TS, antes de aplicar la ley de amnistía, plantee primero cuestión prejudicial ante el TJUE y, una vez resuelta esta, si el TJUE declara que la amnistía no es disconforme al DUE, suscite la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

En paralelo a estos procesos, es muy posible que el Partido Popular (“PP”) interponga recurso de inconstitucionalidad ante el TC contra la ley de amnistía. En estos momentos, de los actores políticos contrarios a la amnistía, el PP es el único legitimado para ir al TC, dado que son necesarios al menos 50 diputados o 50 senadores y Vox no los tiene.

El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad son tres meses, por lo que, si el PP apura el plazo entraríamos en junio de 2024. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el recurso de inconstitucionalidad no suspende la aplicación de la ley de amnistía, por lo que ésta seguiría rigiendo hasta que, en su caso, se declarase su inconstitucionalidad.

En la cuestión prejudicial comunitaria y en la de inconstitucionalidad el tema de la suspensión es algo más compleja. El planteamiento de esas cuestiones no suspende la ley, pero sí el dictado del acto de aplicación de la ley al proceso.

En nuestro caso, la ley de amnistía prevé que la misma se aplicará por los órganos judiciales que estén conociendo de los distintos procesos penales (artículos 9 y 11 de la proposición). Entre otras cosas, la ley de amnistía dispone que quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura y las medidas cautelares adoptadas por los juzgados respecto de los hechos objeto de amnistía. Esto supone que el TS debería dictar, en aplicación de la ley de amnistía, una resolución que deje sin efecto la euroorden y las medidas cautelares contra Puigdemont. Sin embargo, si duda de la conformidad al DUE y/o a la Constitución, debe suspender el dictado de esa resolución y plantear la cuestión prejudicial y/o constitucional antes de aplicar la ley al caso concreto.

Por lo tanto, antes de que Puigdemont pueda volver “sin riesgo” deberá tramitarse la cuestión prejudicial ante el TJUE. Esta no tardará menos de un año en resolverse, siendo una incertidumbre el resultado de ese proceso. Existe el precedente de las ya numerosas Sentencias de ese Tribunal en relación con Polonia, que han ido ampliando el ámbito de aplicación de la cláusula del Estado de Derecho (artículo 2 del Tratado de la Unión Europea) a la garantía de la separación de poderes y de la independencia y exclusividad del Poder Judicial. En abstracto, una amnistía no tiene por qué ser contraria a esos principios; pero, en concreto, esta amnistía sí podría serlo teniendo en cuenta que el propio Presidente ha confesado que su fin es conseguir la investidura. Es decir, un presunto delincuente o incluso un delincuente condenado en firme podrían quedar al margen de la jurisdicción si tienen el poder suficiente como para condicionar una investidura, y esta es una realidad que, si se considera acreditada, podría ser contraria al artículo 2 del Tratado. Hay que tener en cuenta que el TJUE tiende a atender a la realidad de los hechos, más allá de las proclamas que puedan contener los textos normativos.

Volviendo al itinerario judicial de Puigdemont, si el TJUE resolviera que la amnistía no es contraria al DUE, probablemente el TS plantearía la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Estaríamos ya a principios de 2025 y, por tanto, difícilmente Puigdemont podría presentarse a las elecciones catalanas.

Pero hay que tener en cuenta que el PP habrá planteado recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía en junio de 2024 y a principios de 2025 el TC ya podría tener resuelto el recurso. Lo razonable sería que el TC esperara a la Sentencia del TJUE, ya que no tendría sentido que pudieran dictar resoluciones contradictorias sobre la extensión de la cláusula del Estado de Derecho o sobre la separación de poderes. Pero lo cierto es que, en el momento en que recaiga la Sentencia del TJUE, el TC podría resolver de forma inmediata el recurso de inconstitucionalidad y, si declarase la constitucionalidad de la ley de amnistía, el TS ya no plantearía la cuestión, dado que las dudas habrán sido resueltas (salvo que debiera aplicar al caso artículos de la ley que no hayan sido objeto del recurso de inconstitucionalidad).

En cualquier caso, lo que está claro es que la situación de incertidumbre de Puigdemont se va a mantener durante un buen tiempo, a pesar de la aprobación de la ley de amnistía. Y creo que esta circunstancia al único que beneficia (de nuevo) es al propio Presidente, que va a tener siempre la sartén por el mango. Terminará siendo cierto aquello que dijo el escritor Pérez Reverte sobre que, aunque no lo haya leído, Maquiavelo corre por las venas de Sánchez.

2 comentarios

2 Respuestas a “¿Y después de la amnistía qué?”

  1. O'farrill dice:

    Es indudable la habilidad y la falta de escrúpulos con que se trata de aplicar la citada amnistía, retorciendo para ello el texto constitucional con la absoluta seguridad de que el TC e incluso el TJUE darán las oportunas bendiciones.
    El término amnistía no se menciona ni previene en la Constitución y, por tal circunstancia, habría que considerarlo dentro de la prerrogativa real del derecho de gracia, al no poder tratarse de forma general (artº 62.i C.E.). Es decir, corresponde al Rey sancionar finalmente la norma, pudiendo ser rechazada en su caso por diversas cuestiones. La primera la falta de legitimidad de la representación parlamentaria que no se considera española.
    Una amnistía supone un indulto general aplicable en todos los casos de litigios administrativos y judiciales pendientes (lo que no vendría mal en muchos casos de sanciones de dudosa legitimidad como las aplicadas en materias ideológicas contrarias a la racionalidad), lo que se prohibe expresamente en el epígrafe del artº 62 citado. Más aún si esta medida corresponde a intereses particulares (los de los partidos lo son) o es utilizada como medida de transacción política para comprar apoyo desde las propias instituciones (habría que conocer las gestiones realizadas desde el PSOE y desde la propia vicepresidencia de gobierno). En todo caso la credibilidad de la Justicia escasamente valorada en cuanto a su neutralidad política (conservadores y progresistas) e ideológica en cuanto al adoctrinamiento desde el gobierno de los órganos jurisdiccionales o la captura lisa y llana de muchos de los agentes de la Justicia. El artº 14º de la C.E. es un claro ejemplo de violación del «todos son iguales ante la ley».
    Por otra parte la médula de los problemas actuales no está en asuntos de esta índole, sino en temas de mayor calado político y social que no aparecen por ninguna parte y que siguen sometiendo a una sociedad anómica (Dalmacio Negro), cobarde y hedonista.
    Un saludo.

  2. Cristóbal dice:

    Empezaré por decir que no se puede perdonar a quien no pide perdón .Sobre lo que es el perdón habría muchos renglones que escribir, que me parece que sobran .
    Sobre si la admistia cabe o no cabe en la constitución,por mucho artículo que tenga o no tenga al respecto ,solo es posible si el pueblo y el Rey la amparan .El Rey aceptará lo que diga el pueblo ,al que no se ha preguntado ,por el hecho en cuestión.
    Otras de las cosas que no encajan en la constitución es los llamados Territorios históricos y nacionalidades . Para mí es tan histórico el reino nazarí de Granada como Galicia , lo de nacionalidad sobra .Bastaba con aceptar y respetar las lenguas autóctonas de cada territorio en igualdad con el español y este como lengua común de todo el territorio ,ya que este último es el crisol que une las innumerables capas de lenguas de la península que existieron en la historia de nuestra nación. No hay igualdad si por el hecho de nacer en una comunidad u otra ya eres especial y con un echo diferencial, del que los políticos saben sacar tajada y dejarla en los huesos .
    Parece que sea la política la que mueve España cuando debería ser al revés, es el pueblo español el que tiene al toro cogido por los cuernos.Demasiados actores a los que se les a subido a la cabeza el papel y se quede como lo que es ,una representación cómica y no trágica o ambas a la vez .
    Saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza Cookies propias para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web. política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies